acuerda AUTORIZAR el traslado del condenado in commento desde su lugar de internamiento al Complejo Cultural “Vicente Emilio Sojo”, ubicado en las instalaciones del Internado Judicial Región Capital, Rodeo I, durante las fechas indicadas, a objeto de asistir y participar en el aludido festival penitenciario, debiendo verificarse el traslado con la correspondiente custodia y con las seguridades que el caso amerita, desde su salida hasta su llegada a los recintos carcelarios, retornando del evento una vez finalizado el mismo, e informando a este órgano jurisdiccional la dirección del establecimiento penal en el cual se encuentra recluido el condenado, en un lapso de tiempo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas luego de la salida y llegada del traslado en comento, según el caso, particulares atinentes a la fecha de su verificación y condiciones de su realización. Se sustenta la presente decisión en los artículos 103, 19 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana .....