DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por la ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, y a tal efecto se ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, al penado HERNÁNDEZ OLIVERA PABLO JOSÉ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.743.917, profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 26/12/1983, hijo de DALINA OLIVERA y PABLO HERNÁNDEZ, residenciado en La Macarena Sur, calle Unión, casa Nro. 26, Los Teques, Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.