DECRETE Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CORREA MENDOZA OSWALDO ALEXANDER; en virtud de la solicitud hecha por el ciudadano FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal previo análisis de los elementos que sustentan la solicitud, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgado, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician al juicio en contra del acusado. Anexo a la presente Acta, Copia certificada de las actuaciones que cursa.....