, ACUERDA, previo a dictar algún pronunciamiento sobre el fondo de la causa en relación con la consecución de las medidas sancionatorias, requerir información a la Coordinación General de la Defensa Pública, con relación a la declaratoria con lugar de la INHIBICION DE LA CIUDADANA JUEZ. En relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numerales 5, 8, 11 y 19 eiusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS CALVO.........................