PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN que fuera interpuesta por AGUSTINA RIVAS DURÁN, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.589.929, a través de su apoderado ROSA TERÁN TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.447, en contra de la decisión de fecha 27 de marzo de 2006, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.