este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CLAUDIO RAMON ALVAREZ CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.158.608. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad. Ubicado en el barrio el Rodeo,