En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, DECRETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: MARIO ENRIQUE RONDON MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 10.895.432, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Ocumare del Tuy, calle principal del calvario, sector el samán,, nacido en fecha 11 de diciembre de 1972, de 34 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º y el Parágrafo Primero del mencionado artículo y articulo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisió.....