acuerda OTORGAR a los imputados: JOSE ANTONIO AVILA y GUILLERMO ARGENIS COLINA, la Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en los artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada treinta días ante este Tribunal, por lo que deberán indicar a la Fiscalia del Ministerio Publico cualquier cambio de domicilio, todo de conformidad con los artículos, 8,9,243 , 250 y 256 ejusdem.