DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la medida interpuesta por el Dr. ELIAS MONSALVE, Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: JHON RENE CARTAYA YORCA, por lo antes expuesto SE ACUERDA, dar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de la caución juratoria establecida en el artículo 259 del texto adjetivo penal, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 y 4, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal, la Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda.