...PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano: CABRERA RODRIGUEZ JUAN CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.694, natural Caracas, de 50 años de edad, nacido en fecha 12/02/1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Fermina Rodríguez (v) y de Francisco Cabrera (v), residenciado en el Barrio Buenos Aires, Taller de Herrería Km. 24, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0416-2155374; de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley de violencia contra la Mujer y la Familia derogada relacionándose con el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por deficiencia probatoria por cuanto aun cuando se ha establecido.....