ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado NICOLAS RENGIFO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.133.857, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio