este Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 15, 254, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1.- CON LUGAR, la defensa de falta de cualidad e interés del demandante para ejercitar la acción.-
2.- En consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por desalojo incoada por la ciudadana CARMEN CECILIA PEÑALOZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.234.329, contra el ciudadano RONI HADDAD KAMEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.811.495, sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado entre la Calle Bolívar y Cristóbal Colón de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Land.....