...Por los razonamientos expuestos, reitera esta Juzgadora que los codemandantes deben traer a los autos los elementos necesarios para cumplir con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar los derechos discutidos, para permitir su libre ejercicio e impedir su violación, todo ello en pro del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, garantías constitucionales que deben estar presentes para las partes en todos los estados del proceso. Así se decide.-