Decreta: PRIMERO: Se Acoge a la precalificación fiscal como los es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 277 del Código Penal en relación al Artículo 11 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Quien aquí decide, estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge a las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: "...Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejo.....