DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, y a las máximas de experiencia este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Prescripción alegada como cuestión previa por la parte demandada la sociedad mercantil SERVICIO DE ATENCION MEDICO PERMANENTE (SAMP) y la persona natural, ciudadano REYNALDO DOMINGO MORENO CASTILLO. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DO REGO GUZMAN, en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE ATENCION MEDICO PERMANENTE (SAMP) por cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, por lo que se condena a la parte accionada al pago a favor de la demandante, por el concepto CESTA TICKETS DESDE EL AÑO 2005 HASTA EL AÑO 2014, c.....