declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDRO ALBERTO CISNEROS; MARIBI CRISTINA CISNEROS BELLO y MARYULI ISABEL CISNEROS BELLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-624.798; V-10.276.009 y V-12.729.400, respectivamente, de 78; 52 y 45 años de edad respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en Prolongación de la Calle Páez, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario lle.....