declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JESÚS MIGUEL NUÑEZ VILLEGAS y ROSARIO ADELFINA COROMOTO PEREZ DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.580.836 y V-6.460.820, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: Comunidad "José Manuel Álvarez", Sector el Tanque, Callejón el Estanque, Casa Nº 32, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, la cual fue redactada por el abogado HECTOR HOINNES VILLEGAS, i.....