declara de oficio el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano RODRIGUEZ DE ANDRADE MANUEL, por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7º y 110 del Código Penal.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por la defensa del acusado de autos.
Se SOBRESEE de oficio la causa.