PRIMERO: Admite los medios probatorios presentados por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente a los adolescentes acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículos 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R. M. C. R. de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA se le imponga la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido .....