el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: "Informo a la ciudadana Jueza Ejecutor de Medidas que la parte demandada desocupó el presente inmueble é hizo entrega de las llaves del mismo, en tal virtud solicito se proceda en este acto a la entrega formal de dicho inmueble, es todo". El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora procedió a ingresar al inmueble, el cual se observa totalmente libre de personas, bienes y cosas, y en regular estado de conservación. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble al Abogado en ejercicio CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra