CONDENA al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las previsiones del artículo 578, literal "f", en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, con fundamento en sus literales, "a, b, c, d, e, f y g", a CUMPLIR LA SANCIÓN DE SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito: INCENDIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 343 en concordancia con el 83 ambos del Còdigo Penal, en perjuicio de: ENILDA LOPEZ SALAZAR