ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que venìa cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA y se fija el dìa jueves 09 de junio de 2011 a las 9 horas de la mañana fecha para que tenga lugar la audiencia de inicio de la medida de servicio comunitario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe evolutivo y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre de la medida de libertad asistida y la fecha de inicio de la medida de servicio comunitario. Cùmplase.