Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana abogada Maricela Ledezma Aguirre, en su condición de Defensora Pública Novena (09º) Penal Ordinario, de los acusados: Erickson Luis Rosales Méndez y Luis Antonio Cabello Morales, titulares de la cédula de identidad V.- 18.185.395 y V.- 18.186.750, respectivamente; y en consecuencia se Niega El Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que les fuera impuesta en su debida oportunidad, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 del la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, todos en grado de Coautoría, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuic.....