IV
DISPOSITIVO
Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado BREYIN RAFAEL MOROCOIMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 24 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia; se REPONE LA CAUSA al estado procesal en que previa distribución el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial celebre la Audiencia Preliminar. TERCERO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBL.....