Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARLOTA JOSEFINA MARTUS DE BERROTERAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.372.817, a su Esposo el ciudadano MIGUEL ALCIRO BERROTERAN RODRIGUEZ