declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVAS A LA INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano PEDRO MELECIO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.949.990; por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de octubre de 1.999, quien lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual deberá cumplir a partir de la su primera presentación ante la primera autoridad civil del lugar de su residencia. Todo conforme con lo dispuesto en el.....