DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal. Es justicia que administra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.