emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 286 y 174 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: QUIJADA MILLAN HUMBERTO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A y E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.