...Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEON SOTO y MERCEDES CORREA APARICIO, plenamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, la Patria Potestad del hijo menor de edad habido en el matrimonio de nombre (Identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA), será ejercida por ambos padres. Con respecto a la Guarda del niño antes mencionado, ésta será ejercida por su madre, ciudadana MERCEDES CORREA APARICIO en el lugar donde fije su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos término.....