NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de la Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) al penado SOJO ACOSTA ALWIN FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.555.271. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.