...Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, esta Juzgadora siendo que no es contraria a derecho la transacción en este acto presentada, y visto igualmente que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, y con los criterios jurisprudenciales sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente proceso, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN aquí celebrada, la cual adquiere el efecto de COSA JUZGADA. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.