DECRETAR LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, ya que su aprehensión se produjo en contravención a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal