emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto en el artículo 416 en correspondencia con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARABALLO RENGIFO JOSE ANGEL y los CONDENA A CUMPLIR LA SANCION DE DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, en forma SUCESIVA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 Literales "B, C y D", en relación con los artículos 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.