ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE COAUTORIA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de la presente operò la libertad del jóven quien continuara con el cumplimiento de la medida de libertad asistida. Por cuanto la presente decisión emana de una audiencia de vigilancia y control no ha lugar a la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.