DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de Abril de 2012, al acusado JHONNY LEAL ECHEZURIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.820.082, respectivamente; y ACUERDA PRIMERO: MANTENER la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de Abril de 2012. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal,