...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FELICIA RAMONA RONDON y JOSE LUIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.970.076 y V-8.979.148 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de diciembre del año 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 12, del año 1986 del libro de matrimonios llevado por ese despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.