Este Tribunal Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, por la cuantía para conocer de la presente causa ejercida por el ciudadano CARLOS FERNANDO FLORES CONTRERAS, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.464. SEGUNDO: En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR sede SANTA TERESA DEL TUY de esta misma Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a los fines que conozca la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.