En el presente caso se determina que estando el penado DIEGO JAVIER MEJIAS RAVELO en libertad, y la pena a ejecutar sería la de de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION por su responsabilidad admitida en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 274 del Código Penal, debemos tomar en consideración para su ejecución, el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, que es una institución aplicable a los penados cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión, y no se encuentra comprendida en aquellas señaladas en el artículo 488 en su Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, ni se trata de delitos que se encuentran excluidos de tales medidas, en consecuencia, y por considerar que el penado de autos, pudie.....