Ahora bien, en el caso de autos se aprecia del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada que no hay propiamente un reparo al informe del partidor, y no puede haberlo porque al subastarse públicamente los bienes objeto de partición, tal como lo recomendó el partidor en el informe inserto a los folios 86 al 109, en virtud de que los bienes resultan indivisibles, no existirá impedimento alguno para entregarle a cada comunero su cuota parte.
Igualmente, el desacuerdo con el avalúo realizado por el partidor efectuado dentro del ámbito de sus competencias no puede ser modificado por la parte o por el juez, y en todo caso el precio definitivo de esos bienes se determinará en la subasta pública por la mayor postura. En consecuencia se declara inadmisible la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada que denominó reparos leves, y en tal virtud se ordena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1071 del Código Civil, pro.....