III.- PARTE DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos; éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de fraude procesal incidental formulada por el abogado PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 321.195, obrando como apoderado judicial de las ciudadanas VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO, ELIZABETH MARIA GANDICA DE ROA y LORENA JOSEFINA GANDICA NIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.676.265, V- 9.227.685 y V- 5.655.864, en su orden, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira, contra el ciudadano PEDRO ELIANT REY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.991.303, de éste domicilio.
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