Este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 ,243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONFESION FICTA, de la parte demandada y CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana MARTHA ISABEL CHACON BARAJAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-13.538.713, debidamente asistida la Profesional del Derecho, Abogada MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°.36.834 y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.825.297, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y en consecuencia a ello se ordena a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante del inmueble constituido por una casa distinguida con el N°. 8-16, ubicado en la Urbanización Villa.....