emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ FELIPE BOADA LINARES, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta Sentencia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por ser el autor responsable en la comisión del delito de Facilitador en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, por cuanto el Ministerio Público pudo comprobar su participación en el referido delito por los cuales presentó acusación. Igualmente se le CONDENA a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem. SEGUNDO: Se exonera al referido penado, del pago de las costas procesales previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal de conformidad a la Sentencia 590-150-405, de fecha 15/04/2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que establece la .....