emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. Se DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCION PROPUESTA POR LA DEFENSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 28, numeral 4 literal "e" del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DESESTIMA LA ACUSACION PRESENTADA, por el Ministerio Publico en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578, literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el ADOLESCENTE. TERCERO. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIIVO DE LA CAUSA, fundamentado en la disposición del articulo 33 numeral 3, en concordancia con el articulo 330 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisi.....