...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELIZABETH GARCÍA LARA y DEIBYS ALBERTO LÓPEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.496.961 y V-13.687.712, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, que contrajeron matrimonio el día Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Tres (2.003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio N° 264, Folio 264.-