Ahora bien, trascrito lo anterior, el Tribunal observa que del escrito de formalización de tercería, no se evidencia el carácter con el cual son llamados los terceros a juicios, si vienen como coadyuvantes o como excluyentes, asimismo no se evidencia de las actas procesales prueba alguna que sustente el llamado en tercería, y que pueda demostrar la relación directa que existe entre la accionada y los terceros, cuya carga probatoria es de quien la propone, tal y como lo ha sustentado el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en la institución de la tercería.
Habida cuenta, que el escrito de tercería antes mencionado sólo se limita a llamar al tercero, sin indicar la modalidad del llamamiento de dicho tercero y sin indicar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta tal llamado, quien aquí decide considera que el escrito en comento, no cumple con los extremos legales previstos en artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, arriba ind.....