declara: JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO ESPECIAL, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, por un lapso de TRES (03) MESES, desde el 19 de Julio de 2011 al 19 de Octubre de 2011, en el cual el mismo debe de pernoctar Una Noche si y Una Noche no, al ciudadano penado: FLORES URDANETA OMAR ANTONIO, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.487.908, quedando claro que el OTORGAMIENTO DE ESTE PERMISO NO EXCEPTÚA al ciudadano penado del cumplimiento de las demás obligaciones