ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, en la causa signada con el Nº 1E-1021-11, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, perjuicio del JHON RICON QUINTANA, la comenzara a cumplir a partir del diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013).. Las reglas de conducta que deberá cumplir el adolescente son las siguientes: 01.- EL adolescente tiene la obligación de presentarse por el Tribunal de Ejecución correspondiente cada treinta (30) días. 02.- El adolescente tiene la obligación de continuar con sus estudios académicos, en su defecto participar en cursos o talleres de capacitación personal, o incorporarse al .....