Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos al ciudadano PABLO JOSE ASPINO MENDOZA, precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. y JONATHAN ALEXANDER GALARRAGA RUIZ, precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
TERCERO: Ha solicitado la representación del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda.
CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, en este caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, req.....