PRIMERO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la consignación de la fianza personal solicitada en fecha 07-07-2012, en Audiencia de Presentación celebrada este Juzgado, es por lo que se acuerda librar boleta de egreso dirigida al Comandante del Comando Regional Nº 05, Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Parroquia San Antonio de Yare, Guardia Nacional Bolivariana, Fuerte Guaicaipuro, a los fines de que el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, sea egresado de ese Organismo.-
SEGUNDO: Se acuerda imponerle las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales "c y e" y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: "c" Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de tres (3) meses y "e" Prohibición de concurrir a determinadas reuniones .....