DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: IMPROCEDENTE la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos. Segundo: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FERMIN FAJARDO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad No. 6.229.384, en contra de la sociedad mercantil INVERSORA MELKIM, C.A. Tercero: No hay condenatoria en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo previsto en ele artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el accionante devengaba menos de tres (03) salarios mínimos.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en e.....